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Nuestros Estatutos

ASOCIACIÓN CULTURAL “DINOSAURIO” - GALVE (TERUEL)

CAPITULO I - DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. Con la denominación “Dinosaurio”, se constituye esta asociación en Galve (Teruel) al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

El régimen de la asociación se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de sus respectivas competencias.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines, el fomento de la cultura, defensa del medio ambiente, de la paleontología, promoción de actividades formativas e informativas, en especial para la juventud y todas aquellas que potencien y faciliten dicha actividad cultural.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: animación a la lectura, proyecciones, audiciones musicales, conferencias, charlas divulgativas de cultura, jornadas culturales, fomento del teatro, protección del patrimonio artístico y paleontológico, organización de excursiones, visitas a museos y exposiciones, conservación y mejora del entorno ecológico, campañas de prevención y mantenimiento del medio ambiente etc.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1 de la localidad de Galve (Teruel) distrito Postal 44168 y su ámbito de acción territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades será local. Dicha Asociación estará abierta a todos los habitantes del ámbito territorial de Galve o que tengan relación con la localidad.

CAPITULO II - ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y cuatro Vocales. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de  cuatro años, renovándose cada dos años la mitad de los cargos, siendo éstos, en la primera renovación, los de Tesorero y dos vocales. Presidente, Secretario y los otros dos vocales en la segunda renovación.

Todos los cargos directivos serán elegidos entre los socios mayores de edad por la Asamblea general Extraordinaria, mediante votación mayoritaria.

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. la Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de al menos la mitad  de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de lasfinalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  • Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados;
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; dirimir con el voto de calidad los empates de la segunda votación.
    Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
  •  Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.

  • Asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • Expedirá certificaciones,  Llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados,
  •  Custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobredesignación de juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes,
  • Así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de lasobligacionesdocumentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero:

  • Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a lasordenes de pago que expida el Presidente.
  • Llevará el libro de contabilidad en el que figuren los ingresos y gastos de la Asociación, precisandosu procedencia.            

Artículo 15. Los Vocales:

  • Tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
  • Serán enlace entre los socios y la Junta Directiva, transmitiendo cualquier necesidad a la Junta Directiva. Cuando la Junta lo estime procedente, por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte de las deliberaciones, como asesores cualificados con voz, perosin voto, profesionales especialistas, con el fin de clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III - ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria,  entre una y otra  mediará  un plazo máximo de  media hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente onstituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.

  • Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  • Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  • Modificación de estatutos.
  • Disolución de la entidad.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  • Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Resolver sobre la aprobación del inventario anual de los bienes inmuebles, cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la junta directiva previamente designado por ésta última.
  • Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  • Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disolución de la Asociación.
  • Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  • Constitución de Federaciones o integración en ellas.
  • Disposición y enajenación de bienes.

CAPITULO IV - SOCIOS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, cualquiera que sea su edad.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  • Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  • Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. Se entenderán admitidos, sin acuerdos especiales a partir del uno de cada mes posterior a haber hecho la solicitud.
  • Socios colaboradores: que serán personas que han hecho entrega de ayudas a nivel económico, material o personal en beneficio de esta sociedad sin que tengan otra participación social en la misma.
  • Socios infantiles, que serán los niños y niñas hasta cumplir los catorce años, cuya condición de asociado es meramente simbólica, correspondiendo el ejercicio de sus derechos y obligaciones de asociados a sus representantes legales.
  • Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la        dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva que trasladará a la Asamblea General.

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas sin ninguna justificación.

Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  • Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • Participar en las Asambleas con voz y voto.
  • Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  • Los socios menores de 18 años tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas.
  • Respecto a los  socios infantiles, el ejercicio de sus derechos de asociados corresponderá a sus representantes legales.

Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • Abonar las cuotas  que se fijen en la Asamblea Extraordinaria..
  • Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  • Los socios infantiles acatarán cuantas normas establezca la asociación bajo la responsabilidad de sus representantes legales.

Artículo 28. Los socios  de honor  estarán exentos de obligaciones, pudiendo disfrutar de los derechos que se establecen en estos estatutos.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  • Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 340 Euros.

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI - DISOLUCIÓN

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, que será la Junta Directiva vigente en el momento de la disolución de la Asociación y en caso de no existir serán diez socios nombrados en Asamblea General Extraordinaria última donde se llegó al acuerdo de disolución. Esta comisión, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa concretamente a fines culturales  dentro de la localidad de Galve.

DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

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